Auto Supremo AS/0498/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2005

Fecha: 18-Nov-2005

CONSIDERANDO: que, a fs


CONSIDERANDO: que, a fs. 774, Florencio Mamani Fernández, solicita la extinción de la acción penal, con los argumentos de que habiendo vencido los cinco años establecidos por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 y en cumplimiento de la Sentencia Constitucional, se declare la extinción de la acción penal y se ordene el archivo de la causa. Que, el Ministerio Público, sobre el particular se pronuncia a fs. 776-780 en sentido de que no es procedente la solicitud en vista de que la dilación del proceso se debió a la conducta procesal de los imputados como las reiteradas inasistencias a la audiencia de confesión de fs. 272, la inasistencia de la defensa de los procesados Juan Ovando Camacho, Justina Maraz Pacheco, Fernando Mamani Bazán, Florencio Mamani Fernández a la audiencia de confesión de fs. 288, la declaratoria de rebeldía y contumacia a la ley de Teófila Zurita Almanza de fs. 410, la inasistencia de los procesados a la audiencia de fs. 435 que conlleva dilación producida a consecuencia de las inasistencias a las audiencias públicas convocadas en el juicio por parte de los procesados. Por lo que evidenciándose el indicado entrabamiento al desarrollo normal del proceso hace improcedente la solicitud, por la que debe ser rechazada