Auto Supremo AS/0498/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2005

Fecha: 18-Nov-2005

De la misma manera se establece que si bien el A


De la misma manera se establece que si bien el A.V. emitido en fecha 28 de agosto de 2.002 corrigió errores procesales de falta de notificación a los sujetos procesales, empero se establece en el Auto de Vista de fecha 13 de enero de 2003 de fs. 756, infracción a normas penales adjetivas procesales (art. 297 del Cdgo. de Pdto Penal) al disponer la nulidad de obrados por falta de notificación a la procesada absuelta Teofila Zurita Alabanza, declarada rebelde y contumaz a la ley, sin advertir que habiendo concurrido a la Audiencia de lectura de sentencia su Abogado defensor "dio su conformidad" (fs. 717) con el fallo emitido que absuelve a su defendida de los delitos acusados, fallo posteriormente recurrido por los otros co-procesados por lo que de ninguna manera se puede alegar indefensión en su contra, por lo que habiéndose infringido el art. 297 del Cdgo. de Pdto. Penal deviene en aplicación del art. 307 inc 3) del Cdgo. de Pdto. Penal