POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Presidenta y Ministro de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano y Dr. Héctor Sandoval Parada, convocados a fs.786 la primera y a fs.793 el segundo, de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público de fs. 777-780, aplicando el numeral 3) del Art. 307 del Cód. de Pdto. Penal y numeral 1) del Art. 59 de la L.O.J., CASA el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo deja sin efecto la anulación de obrados dispuesta por el mismo y en consecuencia mantiene subsistente la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en lo Penal Liquidador de Santa Cruz cursante de fs. 701-716 y en aplicación del inc 1) del art. 307 del Cdgo. de Pdto. Penal declara IMPROCEDENTE el recurso intentado a fs. 761, con costas. Sin responsabilidad por ser excusable
- PARTES : Ministerio Público c/ Justina Maraz Pacheco y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que, una vez concluido el juicio en el plenario de la causa, el Tribunal
- CONSIDERANDO: que evidentemente por Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2
- CONSIDERANDO: que, en análisis del recurso de casación planteado por Justina Maraz Pacheco, sin absolutamente
- De la misma manera se establece que si bien el A
- CONSIDERANDO: que, a fs
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
