CONSIDERANDO: que evidentemente por Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2
CONSIDERANDO: que evidentemente por Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2.002 la Sala Penal Segunda anula obrados hasta fs. 741 con el fundamento de que los imputados Florencio Mamani Fernández y Justina Marras Pacheco, ni sus Abogados defensores fueron notificados a efecto de que fundamenten su recurso de apelación, que habiéndose dado cumplimiento a esta resolución, posteriormente este mismo Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de fecha 13 de enero de 2.003 de fs. 756 nuevamente anula obrados hasta fs. 739 inclusive, hasta que notifiquen a la procesada absuelta Teófila Zurita Almanza al tener la condición de rebelde y contumaz a la ley
- PARTES : Ministerio Público c/ Justina Maraz Pacheco y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que, una vez concluido el juicio en el plenario de la causa, el Tribunal
- CONSIDERANDO: que evidentemente por Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2
- CONSIDERANDO: que, en análisis del recurso de casación planteado por Justina Maraz Pacheco, sin absolutamente
- De la misma manera se establece que si bien el A
- CONSIDERANDO: que, a fs
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
