Auto Supremo AS/0498/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2005

Fecha: 18-Nov-2005

CONSIDERANDO: que, una vez concluido el juicio en el plenario de la causa, el Tribunal




VISTOS: el recurso de casación de fs. 761 de obrados, interpuesto por Justina Maraz Pacheco, contra el Auto de Vista de fs. 756 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, art. 48 de la Ley Nº 1.008, los antecedentes procesales, normas procedimentales acusadas de infringidas, la solicitud de extinción de la acción penal presentada por Florencio Mamani Fernández de fs. 774, el requerimiento del Ministerio Público de fs. 776 al 780 suscrito por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República y

CONSIDERANDO: que, una vez concluido el juicio en el plenario de la causa, el Tribunal del Juzgado 2do. de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz, luego de un análisis pormenorizado de la participación, adecuación y valoración en su conjunto de las pruebas de cargo en contra de cada uno de los coimputados en el caso de autos, emite la Sentencia respectiva, declarando a Donato Vargas Vargas y Florencio Mamani Fernández, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, (art. 48 con relación al art. 33 inc m) de la Ley Nº 1.008) condenándoles a sufrir la pena de presidio de 10 años y pago de 500 días multa a razón de Bs. 3 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios causados al Estado; a Justina Maraz Pacheco culpable del delito de complicidad de tráfico de SS.CC. condenándola a sufrir una pena de privación de libertad de 6 años y 8 meses de presidio, más el pago de 400 días multa a razón de Bs. 1 por día y costas, daños y perjuicios causados al Estado, al mismo tiempo la absuelve del delito de tráfico de Sustancias Controladas. A Agustín Goner Saavedra Vargas, se lo declara culpable del delito de encubrimiento de tráfico de SS.CC. con la excepción de sanción por las previsiones del art. 75 segunda parte de la Ley Nº 1.008, por su carácter de cónyuge o conviviente. A Teófila Zurita Almanza, Fanor Ledesma Claro, Juan Ovando Camacho, Luís Ramos Copa y Ricardo Ramos Ovario, los absuelve de pena y culpa del delito de tráfico de Sustancias Controladas, sentencia que es apelada la que puesta en conocimiento de la Corte Superior, en su Sala Penal Segunda, dicta los Autos de Vista de fs. 748 y 756, anulando obrados primero por que no fueron notificados los apelantes para su fundamentación y la otra porque no se la notificó a la declarada rebelde, Teófila Zurita Almanza