Auto Supremo AS/0066/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2005

Fecha: 05-Dic-2005

II


I.- Para dicho efecto, debe recordarse previamente que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en su formulación se debe dar estricto cumplimiento a las exigencias de los arts. 258 incs. 2), 3) y 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., observando la carga procesal de: 1) Citar en términos claros, concretos y precisos, la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, en los que no está permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no hubieran sido reclamadas en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público. 2) Cuando se alega la existencia de error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, estos deben evidenciarse por documentos o actos auténticos que consten en obrados y que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.

II.- En el caso presente, el recurrente no cumplió con la mencionada carga procesal, pues luego de una relación de antecedentes, alegó la aplicación incorrecta de los arts. 169 del Cód. Proc. Trab., 1330 del Cód. Civ., y 397 del Cód. Pdto. Civ., pero, no especificó en términos claros, concretos y precisos, en qué consistía y respecto a que puntos de probanza se refiere esa supuesta aplicación incorrecta de las normas; asemejando su memorial a un alegato en conclusiones, sin evidenciar la presunta existencia de error en la apreciación de la prueba testifical, apreciación que es facultad privativa de los jueces de instancia a tenor del art. 169 y siguientes del Cód. Proc. Trab.; más aún, el recurrente solicitó contradictoriamente se delibere en el fondo y en la forma, sin considerar que según lo expresado en dicho memorial, sólo recurrió sobre el fondo del asunto, pero, sin fundamentar la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa