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IV.- En conclusión, el recurrente no concreta ni fundamenta su reclamo, incumpliendo el mandato del art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., lo que impide la apertura de la competencia de este Supremo Tribunal, correspondiendo la aplicación de los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del citado Pdto., con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Laboral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, la expresada Sala Social y
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II
