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III.- En cuanto al petitorio de nulidad de obrados, formulado a fs. 327, por el recurrente, con olvido que no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubiesen reclamado en los tribunales inferiores, salvo que se trate de infracciones que interesen al orden público, (art. 252 del Cód. Pdto. Civ.), que no es el caso; con el advertido que por imperio del art. 251 inc. I de dicho cuerpo legal, ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Laboral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, la expresada Sala Social y
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II
