Auto Supremo AS/0066/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2005

Fecha: 05-Dic-2005

III


III.- En cuanto al petitorio de nulidad de obrados, formulado a fs. 327, por el recurrente, con olvido que no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubiesen reclamado en los tribunales inferiores, salvo que se trate de infracciones que interesen al orden público, (art. 252 del Cód. Pdto. Civ.), que no es el caso; con el advertido que por imperio del art. 251 inc. I de dicho cuerpo legal, ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley