CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido de Familia de La Paz dicta la sentencia de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 566-567 presentado por Daniel Cuba Alelí contra el auto de vista de fs. 563 y vta. pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz en fecha 18 de abril de 2005, en el proceso de divorcio que le sigue Jeannette Norah Cladera Fernández; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido de Familia de La Paz dicta la sentencia de fs. 364 a 367 vta., declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a Daniel Cuba Alelí y Jeannette Norah Cladera Fernández, resolución contra la cual el demandado apela a fs. 534 a 535. Elevado el expediente a la Corte Superior de ese distrito, la Sala Civil Tercera pronuncia el auto de vista de fs. 563 confirmando el fallo de primera instancia, contra el cual el mismo demandado interpone el recurso de casación de fs. 566 a 567, manifestando que el tribunal de segunda instancia no ha examinado adecuadamente los antecedentes del proceso y se ha limitado a compulsar la sentencia, infringiendo el art. 1286 del Código civil por una falsa apreciación de la prueba, pues tanto el juez de primera instancia como el ad quem han tomado como verdadero el certificado de matrimonio de fs. 1, del cual afirma ser falso
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido de Familia de La Paz dicta la sentencia de
- Luego, señalando defectos diversos en el certificado de matrimonio, acusa al juez de primera instancia
- En el sub lite, el recurrente se ha apartado del cumplimiento de las normas procesales
- La jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina nacional equiparan el recurso de casación
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de Diciembre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
