La jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina nacional equiparan el recurso de casación
La jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina nacional equiparan el recurso de casación a una nueva demanda de puro derecho, por lo que de acuerdo a este concepto, el recurrente debe precisar y concretar en términos claros, concretos y precisos, no sólo la resolución recurrida, sino también la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando razonadamente la infracción, el error, falsedad o interpretación equivocada, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; pero de ninguna manera formular peticiones tan contradictorias y opuestas la una de la otra, como sucede en el presente caso, de ahí que el recurso examinado deriva en la improcedencia
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido de Familia de La Paz dicta la sentencia de
- Luego, señalando defectos diversos en el certificado de matrimonio, acusa al juez de primera instancia
- En el sub lite, el recurrente se ha apartado del cumplimiento de las normas procesales
- La jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina nacional equiparan el recurso de casación
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de Diciembre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
