Luego, señalando defectos diversos en el certificado de matrimonio, acusa al juez de primera instancia
Luego, señalando defectos diversos en el certificado de matrimonio, acusa al juez de primera instancia de haber dictado una sentencia viciada de nulidad, y agrega que "la Corte Superior no se molestó en examinar estos defectos procesales que vician de nulidad a la sentencia infringiendo lo prescrito por el art. 1286 del Código civil, estos hechos tiene que revocarse en el recurso de casación con su revocatoria y la nulidad de la sentencia..." (transcripción literal)
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido de Familia de La Paz dicta la sentencia de
- Luego, señalando defectos diversos en el certificado de matrimonio, acusa al juez de primera instancia
- En el sub lite, el recurrente se ha apartado del cumplimiento de las normas procesales
- La jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina nacional equiparan el recurso de casación
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de Diciembre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
