En el sub lite, el recurrente se ha apartado del cumplimiento de las normas procesales
En párrafos posteriores reitera que "el matrimonio es nulo de pleno derecho y consiguientemente la sentencia es nula de pleno derecho..."
CONSIDERANDO: Como se conoce, el recurso de casación, conforme señala el art. 250 del Código de procedimiento civil, puede ser de casación en el fondo o de casación en la forma. Los dos pueden ser interpuestos al mismo tiempo, pero el propio Adjetivo civil los diferencia con claridad en sus arts. 253 y 254 señalando cuándo procede el uno y cuándo el otro. Y con relación a las normas precitadas, el art. 258 del citado cuerpo legal, establece los requisitos que deben cumplirse para su procedencia.
En el sub lite, el recurrente se ha apartado del cumplimiento de las normas procesales señaladas, conforme se desprende del texto de su memorial de fs. 566 a 567, y en lugar de sujetarse a ellas, ha incurrido en contradicciones que impiden abrir la competencia del Tribunal Supremo para que pueda pronunciarse sobre el fondo o la forma por falta de claridad y precisión en el recurso, pues en él acusa simultáneamente la nulidad de la "viciada" sentencia y que "la Corte Superior no se ha molestado en examinar estos defectos procesales que vician de nulidad la sentencia..." para finalizar el recurso solicitando la "revocatoria del auto de vista casando el auto de vista y declarando probada la reconvención"
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido de Familia de La Paz dicta la sentencia de
- Luego, señalando defectos diversos en el certificado de matrimonio, acusa al juez de primera instancia
- En el sub lite, el recurrente se ha apartado del cumplimiento de las normas procesales
- La jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina nacional equiparan el recurso de casación
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de Diciembre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
