Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-1) y 272 del Código de procedimiento civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 566 a 567 presentado por el abogado Daniel Cuba Alelí contra el auto de vista de fs. 563 dictado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso de divorcio seguido por Jeannette Cladera Fernández contra el recurrente; con costas.
Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 500 e impone al recurrente la multa de Bs. 200, de acuerdo al Reglamento de Multas Procesales del Consejo de la Judicatura, que el tribunal de alzada mandará pagar
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido de Familia de La Paz dicta la sentencia de
- Luego, señalando defectos diversos en el certificado de matrimonio, acusa al juez de primera instancia
- En el sub lite, el recurrente se ha apartado del cumplimiento de las normas procesales
- La jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina nacional equiparan el recurso de casación
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de Diciembre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
