Auto Supremo AS/0224/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2005

Fecha: 13-Dic-2005

Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs


POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-1) y 272 del Código de procedimiento civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 566 a 567 presentado por el abogado Daniel Cuba Alelí contra el auto de vista de fs. 563 dictado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso de divorcio seguido por Jeannette Cladera Fernández contra el recurrente; con costas.

Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 500 e impone al recurrente la multa de Bs. 200, de acuerdo al Reglamento de Multas Procesales del Consejo de la Judicatura, que el tribunal de alzada mandará pagar