CONSIDERANDO: Examinado lo actuado en el proceso, con relación al recurso de casación en el
CONSIDERANDO: Examinado lo actuado en el proceso, con relación al recurso de casación en el fondo y en la forma, este Tribunal Supremo, en ejercicio de la función fiscalizadora que le confiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, y tomando en cuenta lo previsto en el art. 199 de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 1, 3, 5, 7 13, 100, 105 al 108, 213, 214, 215-1), en cuanto se refiere al principio del impulso procesal, advierte que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación han omitido pronunciarse expresamente y con precisión respecto a las normas citadas, menos han considerado, pese a constituir el espíritu que guía al Código Niño, Niña y Adolescente, sobre la base de la obligación que tiene el Estado de proteger la salud física, mental y moral de la infancia, respecto de las medidas necesarias para superar los problemas de orden psicológico que han afectado la salud mental de la menor Anadith Pamela Romero Solano, pese a la existencia de los informes especializados cursantes a fs. 29-31 y 98 y vta. en el expediente que obligan a adoptar en sentencia las medidas necesarias que permitan recuperar la salud mental de la niña. Si bien el a quo las menciona en la parte considerativa a fs. 260-261, sin embargo, al resolver la causa, se limita a declarar probada la demanda y suspender al demandado del ejercicio de su profesión por el lapso señalado en la parte resolutiva, descuidando dictar las medidas apropiadas y necesarias a favor de la nombrada menor
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema, con la facultad que le confieren
- En particular, se recomienda al tribunal de alzada, fundamentar adecuadamente la resolución, en su caso
- De acuerdo al Arancel de Multas del Consejo de la Judicatura, se impone la multa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de Diciembre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
