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    Auto Supremo AS/0236/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0236/2005

    Fecha: 14-Dic-2005

    En cuanto a la apelación reclamada por el recurrente, se tiene en cuenta que éste


    En cuanto a la apelación reclamada por el recurrente, se tiene en cuenta que éste no cumplió la obligación de proporcionar los medios necesarios para su trámite, conforme consta en la nota de fs. 237 vta., firmada por el abogado secretario del Juzgado
    • CONSIDERANDO: La sentencia de fs
    • CONSIDERANDO: Examinado lo actuado en el proceso, con relación al recurso de casación en el
    • Particularmente, el auto de vista recurrido se aparta de la regla del art
    • En cuanto a la apelación reclamada por el recurrente, se tiene en cuenta que éste
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema, con la facultad que le confieren
    • En particular, se recomienda al tribunal de alzada, fundamentar adecuadamente la resolución, en su caso
    • De acuerdo al Arancel de Multas del Consejo de la Judicatura, se impone la multa
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 14 de Diciembre de 2005
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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