CONSIDERANDO: La sentencia de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 236 Sucre, 14 de Diciembre de 2005
DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario sobre maltrato psicológico
PARTES : Guido Romero Olivares y otra c/ Edgar Torrico Villarroel
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 300, presentado por Edgar Torrico Villarroel, contra el auto de vista de fs. 292 a 294, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior de Potosí, en el proceso de mal trato psicológico seguido por Guido Romero Olivares y Leovigilda Solano Soto de Romero; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 258 a 261 dictada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Llallagua en fecha 10 de marzo de 2005, declara probada la denuncia de fs. 8 a 9, y dispone suspender al demandado Edgar Torrico Villarroel del ejercicio de la profesión de maestro por espacio de ciento ochenta días, a cumplirse luego de ejecutoriado el fallo, contra el cual apelan sucesivamente Guido Romero Olivares y Leovigilda Solano Soto de Romero, a fs. 263 - 264, nuevamente Leovigilda Solano Soto de Romero a fs. 265-266 vta., el demandado Edgar Torrico Villarroel a fs. 269-271 vta. y finalmente, David Ramiro Pérez Coronado a fs. 274-275. Elevado el proceso a la Corte Superior de Potosí, la Sala Civil, Comercial y Familiar pronuncia el auto de vista de fs. 292 a 294 vta., por el que confirma íntegramente la sentencia apelada, salvando los derechos de la parte demandante para la vía legal correspondiente, resolución contra la cual, de los cuatro apelantes, sólo recurre de casación en el fondo y en la forma el demandado Edgar Torrico Villarroel
AUTO SUPREMO N° 236 Sucre, 14 de Diciembre de 2005
DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario sobre maltrato psicológico
PARTES : Guido Romero Olivares y otra c/ Edgar Torrico Villarroel
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 300, presentado por Edgar Torrico Villarroel, contra el auto de vista de fs. 292 a 294, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior de Potosí, en el proceso de mal trato psicológico seguido por Guido Romero Olivares y Leovigilda Solano Soto de Romero; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 258 a 261 dictada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Llallagua en fecha 10 de marzo de 2005, declara probada la denuncia de fs. 8 a 9, y dispone suspender al demandado Edgar Torrico Villarroel del ejercicio de la profesión de maestro por espacio de ciento ochenta días, a cumplirse luego de ejecutoriado el fallo, contra el cual apelan sucesivamente Guido Romero Olivares y Leovigilda Solano Soto de Romero, a fs. 263 - 264, nuevamente Leovigilda Solano Soto de Romero a fs. 265-266 vta., el demandado Edgar Torrico Villarroel a fs. 269-271 vta. y finalmente, David Ramiro Pérez Coronado a fs. 274-275. Elevado el proceso a la Corte Superior de Potosí, la Sala Civil, Comercial y Familiar pronuncia el auto de vista de fs. 292 a 294 vta., por el que confirma íntegramente la sentencia apelada, salvando los derechos de la parte demandante para la vía legal correspondiente, resolución contra la cual, de los cuatro apelantes, sólo recurre de casación en el fondo y en la forma el demandado Edgar Torrico Villarroel
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Examinado lo actuado en el proceso, con relación al recurso de casación en el
- Particularmente, el auto de vista recurrido se aparta de la regla del art
- En cuanto a la apelación reclamada por el recurrente, se tiene en cuenta que éste
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema, con la facultad que le confieren
- En particular, se recomienda al tribunal de alzada, fundamentar adecuadamente la resolución, en su caso
- De acuerdo al Arancel de Multas del Consejo de la Judicatura, se impone la multa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de Diciembre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
