Auto Supremo AS/0236/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2005

Fecha: 14-Dic-2005

CONSIDERANDO: La sentencia de fs

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 236 Sucre, 14 de Diciembre de 2005

DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario sobre maltrato psicológico

PARTES : Guido Romero Olivares y otra c/ Edgar Torrico Villarroel

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

 

VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 300, presentado por Edgar Torrico Villarroel, contra el auto de vista de fs. 292 a 294, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior de Potosí, en el proceso de mal trato psicológico seguido por Guido Romero Olivares y Leovigilda Solano Soto de Romero; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 258 a 261 dictada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Llallagua en fecha 10 de marzo de 2005, declara probada la denuncia de fs. 8 a 9, y dispone suspender al demandado Edgar Torrico Villarroel del ejercicio de la profesión de maestro por espacio de ciento ochenta días, a cumplirse luego de ejecutoriado el fallo, contra el cual apelan sucesivamente Guido Romero Olivares y Leovigilda Solano Soto de Romero, a fs. 263 - 264, nuevamente Leovigilda Solano Soto de Romero a fs. 265-266 vta., el demandado Edgar Torrico Villarroel a fs. 269-271 vta. y finalmente, David Ramiro Pérez Coronado a fs. 274-275. Elevado el proceso a la Corte Superior de Potosí, la Sala Civil, Comercial y Familiar pronuncia el auto de vista de fs. 292 a 294 vta., por el que confirma íntegramente la sentencia apelada, salvando los derechos de la parte demandante para la vía legal correspondiente, resolución contra la cual, de los cuatro apelantes, sólo recurre de casación en el fondo y en la forma el demandado Edgar Torrico Villarroel