POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema, con la facultad que le confieren
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema, con la facultad que le confieren los arts. 271.3) y 275 con relación al art 254, inc. 4) del Código de procedimiento civil, ANULA obrados hasta fs. 258, inclusive; es decir, hasta la sentencia de primer grado, y dispone se pronuncie una nueva, debidamente fundamentada
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Examinado lo actuado en el proceso, con relación al recurso de casación en el
- Particularmente, el auto de vista recurrido se aparta de la regla del art
- En cuanto a la apelación reclamada por el recurrente, se tiene en cuenta que éste
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema, con la facultad que le confieren
- En particular, se recomienda al tribunal de alzada, fundamentar adecuadamente la resolución, en su caso
- De acuerdo al Arancel de Multas del Consejo de la Judicatura, se impone la multa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de Diciembre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
