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Particularmente, el auto de vista recurrido se aparta de la regla del art. 227 del Código de procedimiento civil, al expresar que no se ha justificado la "comprobación del hecho reclamado", a pesar de los informes especializados presentados en el curso del proceso
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- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de Diciembre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
