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2. En el caso presente, el certificado de fs. 2 acredita el nacimiento de la niña Valeria Rodríguez Ferrufino, el 12 de febrero de 2001, fecha a partir de la cual, y tomando en cuenta lo fundamentado, la actora tenía 45 días antes y 45 días después para gozar del período de descanso por maternidad; es decir, que desde la fecha de nacimiento de la menor podía gozar de su descanso hasta el 27 de marzo de 2001 y luego reincorporarse a su fuente de trabajo; no obstante que el empleador le concedió 60 días de baja, según se tiene del memorandum de fs. 16, desde el 6 de febrero hasta el 6 de abril de 2001. Ante la inasistencia de la actora a su fuente laboral, la empresa demandada conforme consta a fs. 15, el 7 de mayo de 2001, comunicó a la Dirección del Trabajo, el "abandono a su fuente de trabajo", hecho que es corroborado con las declaraciones testificales de fs. 33 y 35, quienes certificaron de manera uniforme el motivo del abandono
- AUTO SUPREMO N° 373 - Social Sucre, 09 de diciembre de 2005
- PARTES: Mirna Francia Ferrufino c/ Empresa Servicios Petroleros S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto por el representante de la empresa demandada,
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas, se establece
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- Consecuentemente, al advertirse que se vulneró una norma sustantiva, queda abierta la competencia del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 09 de diciembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
