POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contendida en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA parcialmente el Auto de Vista de fs. 108-109, debiendo la empresa demandada, a través de su representante legal, cancelar la suma de Bs. 4.870.- de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo se servicios: 1 año y 8 días
Sueldo indemnizable: Bs. 600
Aguinaldo 3 duodécimas gestión 2001 Bs. 150.-
Vacación 1 gestión y 15 días Bs. 300.-
Sueldo devengado del mes de marzo 2001 Bs. 600.-
Subsidio Prenatal: 5 S/M/N c/m de Bs. 355 y 1 mes de Bs. 400 Bs. 1.820.-
Subsidio de Natalidad: 1 S/M/N de Bs. 400 Bs. 400.-
Subsidio de Lactancia: 4 S/M/N de Bs. 400 Bs. 1.600.-
Total: Bs. 4.870.-
Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO N° 373 - Social Sucre, 09 de diciembre de 2005
- PARTES: Mirna Francia Ferrufino c/ Empresa Servicios Petroleros S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto por el representante de la empresa demandada,
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas, se establece
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- Consecuentemente, al advertirse que se vulneró una norma sustantiva, queda abierta la competencia del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 09 de diciembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
