Auto Supremo AS/0373/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2005

Fecha: 09-Dic-2005

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contendida en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA parcialmente el Auto de Vista de fs. 108-109, debiendo la empresa demandada, a través de su representante legal, cancelar la suma de Bs. 4.870.- de acuerdo a la siguiente liquidación:

Tiempo se servicios: 1 año y 8 días

Sueldo indemnizable: Bs. 600

Aguinaldo 3 duodécimas gestión 2001 Bs. 150.-

Vacación 1 gestión y 15 días Bs. 300.-

Sueldo devengado del mes de marzo 2001 Bs. 600.-

Subsidio Prenatal: 5 S/M/N c/m de Bs. 355 y 1 mes de Bs. 400 Bs. 1.820.-

Subsidio de Natalidad: 1 S/M/N de Bs. 400 Bs. 400.-

Subsidio de Lactancia: 4 S/M/N de Bs. 400 Bs. 1.600.-

Total: Bs. 4.870.-

Sin responsabilidad por ser excusable