CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas, se establece
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas, se establece lo siguiente:
1. Protegiendo la integridad y el buen desarrollo del niño, la Ley dispuso la estabilidad de la mujer embarazada y gestante, conforme establecen los 1º y 2º de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, "toda mujer embarazada y en período de gestación, hasta un año de nacimiento del hijo, goza de inamovilidad de su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas", si el empleador la despide por desconocimiento de su estado, al acreditarse tal situación, está en la obligación de restituirla inmediatamente a sus labores sin perjudicar sus ingresos económicos. La Ley General del Trabajo, en consideración al estado de gravidez que atraviesa la mujer prevé en su art. 61 el descanso por maternidad, modificado por la Ley de 6 de diciembre de 1949, otorgando 30 días antes y 30 días después del alumbramiento; no obstante el Código de Seguridad Social (Ley 14 de diciembre de 1956), en su art. 37 otorgaba seis semanas (42 días) de subsidio antes y seis semanas después del alumbramiento; disposición que también fue modificada en beneficio de la mujer y madre trabajadora, mediante el D.L. Nº 13214 de 24/12/74, asignándole un descanso pre y post natal de 45 días cada uno
- AUTO SUPREMO N° 373 - Social Sucre, 09 de diciembre de 2005
- PARTES: Mirna Francia Ferrufino c/ Empresa Servicios Petroleros S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto por el representante de la empresa demandada,
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas, se establece
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- Consecuentemente, al advertirse que se vulneró una norma sustantiva, queda abierta la competencia del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 09 de diciembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
