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3. Por lo expuesto, se concluye que la actora hizo abandono de funciones de su fuente laboral a partir del 7 de abril de 2001, correspondiendo en consecuencia se aplique la previsión establecida en el art. 231 del Reglamento del Código de Seguridad Social (D.S. Nº 05315 de 30/09/59), que establece, que "Cuando un trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente, continuará recibiendo las asignaciones familiares hasta los dos meses a contar del mes siguiente a la fecha de la cesantía"; resultando por ello, que tiene derecho a la asignación familiar post natal establecida en el art. 25 inc c) del D.S. Nº 21637 de 25/06/87, por 4 meses, hasta el mes de junio de 2001, considerando que la cesantía es de abril de 2001 y el nacimiento del menor fue el 12 de febrero del mismo año
- AUTO SUPREMO N° 373 - Social Sucre, 09 de diciembre de 2005
- PARTES: Mirna Francia Ferrufino c/ Empresa Servicios Petroleros S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto por el representante de la empresa demandada,
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas, se establece
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- Consecuentemente, al advertirse que se vulneró una norma sustantiva, queda abierta la competencia del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 09 de diciembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
