Auto Supremo AS/0373/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2005

Fecha: 09-Dic-2005

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3. Por lo expuesto, se concluye que la actora hizo abandono de funciones de su fuente laboral a partir del 7 de abril de 2001, correspondiendo en consecuencia se aplique la previsión establecida en el art. 231 del Reglamento del Código de Seguridad Social (D.S. Nº 05315 de 30/09/59), que establece, que "Cuando un trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente, continuará recibiendo las asignaciones familiares hasta los dos meses a contar del mes siguiente a la fecha de la cesantía"; resultando por ello, que tiene derecho a la asignación familiar post natal establecida en el art. 25 inc c) del D.S. Nº 21637 de 25/06/87, por 4 meses, hasta el mes de junio de 2001, considerando que la cesantía es de abril de 2001 y el nacimiento del menor fue el 12 de febrero del mismo año