Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto por el representante de la empresa demandada,
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 113 Y vlta. interpuesto por Gonzalo Ampuero Fuentes, en representación de la empresa Servicios Petroleros S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 369/01 de 20 de agosto de 2001 cursante a fs. 108-109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social seguido por Mirna Francia Ferrufino contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia a fs. 92-94, declarando PROBADA en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que la empresa, a través de su representante legal, cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 10.483,33 por concepto de beneficios sociales de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones por duodécimas, sueldo devengado de marzo de 2001, los subsidios prenatal, natalidad y lactancia. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista de fs. 108-109, que CONFIRMO la sentencia apelada en lo concerniente al aguinaldo y vacaciones por duodécimas, al sueldo de marzo de 2001 y subsidios prenatalidad, natalidad y lactancia REVOCO el desahucio y la indemnización por tiempo de servicios; es decir, sin derecho a estos dos últimos conceptos, debiendo el demandado pagar a favor de la actora el monto de Bs. 8.070.-
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto por el representante de la empresa demandada, acusando errónea e inadecuada interpretación y aplicación del art. 25 inc c) del D.S. Nº 21637, porque si el Tribunal de Alzada concluyó que la actora no tiene derecho al desahucio ni a la indemnización, debió haber determinado también que no tiene derecho al beneficio de lactancia, por abandono de trabajo; es decir, que no se puede gozar este derecho porque la madre no se encontraba trabajando
- AUTO SUPREMO N° 373 - Social Sucre, 09 de diciembre de 2005
- PARTES: Mirna Francia Ferrufino c/ Empresa Servicios Petroleros S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto por el representante de la empresa demandada,
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas, se establece
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- Consecuentemente, al advertirse que se vulneró una norma sustantiva, queda abierta la competencia del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 09 de diciembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
