Auto Supremo AS/0373/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2005

Fecha: 09-Dic-2005

Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto por el representante de la empresa demandada,




VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 113 Y vlta. interpuesto por Gonzalo Ampuero Fuentes, en representación de la empresa Servicios Petroleros S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 369/01 de 20 de agosto de 2001 cursante a fs. 108-109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social seguido por Mirna Francia Ferrufino contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia a fs. 92-94, declarando PROBADA en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que la empresa, a través de su representante legal, cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 10.483,33 por concepto de beneficios sociales de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones por duodécimas, sueldo devengado de marzo de 2001, los subsidios prenatal, natalidad y lactancia. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista de fs. 108-109, que CONFIRMO la sentencia apelada en lo concerniente al aguinaldo y vacaciones por duodécimas, al sueldo de marzo de 2001 y subsidios prenatalidad, natalidad y lactancia REVOCO el desahucio y la indemnización por tiempo de servicios; es decir, sin derecho a estos dos últimos conceptos, debiendo el demandado pagar a favor de la actora el monto de Bs. 8.070.-

Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto por el representante de la empresa demandada, acusando errónea e inadecuada interpretación y aplicación del art. 25 inc c) del D.S. Nº 21637, porque si el Tribunal de Alzada concluyó que la actora no tiene derecho al desahucio ni a la indemnización, debió haber determinado también que no tiene derecho al beneficio de lactancia, por abandono de trabajo; es decir, que no se puede gozar este derecho porque la madre no se encontraba trabajando