Auto Supremo AS/0470/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2005

Fecha: 08-Dic-2005

CONSIDERANDO: que el imputado Thomas Christian Linse recurre de casación acusando de que el Auto


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación cursante a fojas 157 a 159, interpuesto por Thomas Christian Linse, impugnando el Auto de Vista de fojas 143 a 144 vuelta, de fecha 9 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008; sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio de fojas 167 y vuelta las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; y

CONSIDERANDO: que a fojas 109 a 119, el tribunal de sentencia Nº 5to. de la ciudad de Santa Cruz dicta sentencia declarando al recurrente Thomas Christian Linse, autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, multa de 200 días a razón de un boliviano por día, más costas procesales cuantificables en la suma de 300 Bs. habiendo el recurrente interpuesto recurso de apelación restringida, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 143 a 144 vuelta de fecha 9 de abril de 2005, declarando improcedente el recurso de apelación restringida de fojas 125 a 132,

CONSIDERANDO: que el imputado Thomas Christian Linse recurre de casación acusando de que el Auto de Vista al declarar improcedente el recurso de apelación restringida mantiene subsistente la violación a derechos constitucionales producidos en su contra en la etapa preparatoria como el no nombramiento de un intérprete ya que es de origen Alemán y consiguientemente se le habría dejado en indefensión, de esta manera haberse vulnerado los artículos 5,9,10,12,111 y 115 todos del Código de Procedimiento Penal