Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de vulneración a principios, derechos
No habiendo invocado el imputado ningún precedente contradictorio que contradiga al fallo recurrido, limitándose a señalar como precedente contradictorio la sentencia Nº 24 de fecha 6 de julio de 2004 (no se establece qué Tribunal dictó la misma) incumple lo dispuesto por el artículo 416 que claramente señala "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema" imposibilitándose la invocación de sentencias dictadas por tribunales de sentencia aspecto que determina la falta de requisitos obligatorios para la consideración de contradicciones del fallo recurrido con otros similares.
Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de vulneración a principios, derechos o garantías constitucionales, así como a precedentes contradictorios al fallo recurrido, por lo que deviene en infundado el recurso deducido
- PARTES: Ministerio Público c/ Thomas Christian Linse
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el imputado Thomas Christian Linse recurre de casación acusando de que el Auto
- Que el tribunal de sentencia de la misma manera violando el artículo 342 del Código
- Que igualmente el tribunal de alzada no obstante de que se invocó precedente contradictorio ante
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
- 2) Que si bien en el momento de la aprehensión del imputado no estuvo presente
- 3) La denuncia de que se le abrió causa al imputado sin saber de que
- 4) La acusación de que se le siguió el proceso sin abogado defensor no es
- 5) Sin explicar en que consiste la contradicción del Auto de Vista recurrido con otros
- 6) Finalmente manifiesta de que existe valoración defectuosa de la prueba en el Auto de
- La denuncia principal del imputado en su recurso de casación es la no participación del
- Respecto a que la sentencia se basó en hechos inexistentes, no es tal, porque al
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de vulneración a principios, derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
