Que igualmente el tribunal de alzada no obstante de que se invocó precedente contradictorio ante
Que igualmente el tribunal de alzada no obstante de que se invocó precedente contradictorio ante un caso similar, el tribunal de apelación dicta el Auto de Vista recurrido donde no advierte que a su persona se lo habría negado el derecho a tener un intérprete y a un abogado en todas las actuaciones procesales, violando de esta manera la garantía del debido proceso y el principio de legalidad. Invoca como precedente contradictorio la sentencia Nº 24/2004 sin explicar en que consiste la contradicción (con la sentencia referida)
- PARTES: Ministerio Público c/ Thomas Christian Linse
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el imputado Thomas Christian Linse recurre de casación acusando de que el Auto
- Que el tribunal de sentencia de la misma manera violando el artículo 342 del Código
- Que igualmente el tribunal de alzada no obstante de que se invocó precedente contradictorio ante
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
- 2) Que si bien en el momento de la aprehensión del imputado no estuvo presente
- 3) La denuncia de que se le abrió causa al imputado sin saber de que
- 4) La acusación de que se le siguió el proceso sin abogado defensor no es
- 5) Sin explicar en que consiste la contradicción del Auto de Vista recurrido con otros
- 6) Finalmente manifiesta de que existe valoración defectuosa de la prueba en el Auto de
- La denuncia principal del imputado en su recurso de casación es la no participación del
- Respecto a que la sentencia se basó en hechos inexistentes, no es tal, porque al
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de vulneración a principios, derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
