2) Que el Auto de Vista impugnado sería contrario al precedente invocado: Auto Supremo Nº
2) Que el Auto de Vista impugnado sería contrario al precedente invocado: Auto Supremo Nº 479/2003, que establece que nadie puede ser condenado sin ser oído y juzgado en proceso legal y dispone la realización de un nuevo juicio en otro juzgado competente. Fundamenta que la apelación restringida que origina el Auto de Vista impugnado en que se le negó derecho a la defensa, puesto que por inasistencia del Abogado de Oficio se le designa otro de Defensa Pública, por lo cual solicitó se prorrogue el comienzo del juicio en tiempo prudencial para no encontrarse en estado de indefensión, pero que no obstante se rechazó su solicitud que presentó recurso de reposición y que igualmente le fue negado, iniciándose la audiencia del juicio oral a partir de fecha 2 de octubre de 2004 sin que tenga derecho a defensa alguna; que en dicha audiencia hizo conocer que su defensa no estaba preparada, pidiendo nuevamente la suspensión
- PARTES: Ministerio Público c/ Enzor Torres Cano
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado el procesado interpone apelación restringida, recurso resuelto
- CONSIDERANDO: que contra el fallo de segundo grado Enzor Tórres Cano recurre de casación mediante
- 1) Que la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia cursante de fojas 50
- 2) Que el Auto de Vista impugnado sería contrario al precedente invocado: Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO: que examinado el cuaderno procesal y cada uno de los puntos de impugnación al
- 3) En consideración y análisis del precedente invocado en relación al Auto Supremo Nº 479/2003
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de vulneración a principios, derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
