Auto Supremo AS/0473/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2005

Fecha: 08-Dic-2005

2) Que el Auto de Vista impugnado sería contrario al precedente invocado: Auto Supremo Nº


2) Que el Auto de Vista impugnado sería contrario al precedente invocado: Auto Supremo Nº 479/2003, que establece que nadie puede ser condenado sin ser oído y juzgado en proceso legal y dispone la realización de un nuevo juicio en otro juzgado competente. Fundamenta que la apelación restringida que origina el Auto de Vista impugnado en que se le negó derecho a la defensa, puesto que por inasistencia del Abogado de Oficio se le designa otro de Defensa Pública, por lo cual solicitó se prorrogue el comienzo del juicio en tiempo prudencial para no encontrarse en estado de indefensión, pero que no obstante se rechazó su solicitud que presentó recurso de reposición y que igualmente le fue negado, iniciándose la audiencia del juicio oral a partir de fecha 2 de octubre de 2004 sin que tenga derecho a defensa alguna; que en dicha audiencia hizo conocer que su defensa no estaba preparada, pidiendo nuevamente la suspensión