3) En consideración y análisis del precedente invocado en relación al Auto Supremo Nº 479/2003
2) Respecto a que habría existido vulneración al derecho a la defensa al no haberse concedido plazo en la etapa preparatoria para que su abogado asuma en mejores condiciones su defensa o al inicio del juicio, se establece que en realidad no existió vulneración al derecho a la defensa ya que el hecho generador tiene como base fáctica aspectos demasiado simples y nada complejos, más aún cuando el hecho se genera en flagrancia, por lo que fácilmente cualquier abogado pudo elaborar una buena estrategia de defensa en el plazo que materialmente existió en la presente causa.
3) En consideración y análisis del precedente invocado en relación al Auto Supremo Nº 479/2003 que establece que nadie puede ser condenado sin ser oído y juzgado en proceso legal disponiendo la realización de un nuevo juicio en otro juzgado competente, respecto al fallo recurrido no se evidencia existencia de contradicción con la línea doctrinal sentada por este Tribunal de Justicia ya que no se le negó el derecho a la defensa en ningún momento al imputado, simplemente no se permitió dilación alguna en la causa, aspecto que no puede esgrimirse como restricción al derecho a la defensa
- PARTES: Ministerio Público c/ Enzor Torres Cano
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado el procesado interpone apelación restringida, recurso resuelto
- CONSIDERANDO: que contra el fallo de segundo grado Enzor Tórres Cano recurre de casación mediante
- 1) Que la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia cursante de fojas 50
- 2) Que el Auto de Vista impugnado sería contrario al precedente invocado: Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO: que examinado el cuaderno procesal y cada uno de los puntos de impugnación al
- 3) En consideración y análisis del precedente invocado en relación al Auto Supremo Nº 479/2003
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de vulneración a principios, derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
