CONSIDERANDO: que examinado el cuaderno procesal y cada uno de los puntos de impugnación al
CONSIDERANDO: que examinado el cuaderno procesal y cada uno de los puntos de impugnación al fallo recurrido se establece:
1) Que el recurrente, al manifestar que la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia habría incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, negándole el derecho a la defensa, confunde las normas sustantivas con las adjetivas o procesales ya que las normas sustantivas son las que están establecidas en el Código Penal y dan los lineamientos básicos del Derecho Penal Boliviano, así como la descripción de cada uno de los tipos penales; en cambio el Derecho Procesal Penal Boliviano se encuentra regulado por la Ley 1970. Consecuentemente, las normas sustantivas nada tienen que ver con las normas procesales donde se encuentra inmerso el derecho a la defensa del imputado, por lo que mal podría violarse el derecho a la defensa inobservando normas sustantivas penales
- PARTES: Ministerio Público c/ Enzor Torres Cano
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado el procesado interpone apelación restringida, recurso resuelto
- CONSIDERANDO: que contra el fallo de segundo grado Enzor Tórres Cano recurre de casación mediante
- 1) Que la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia cursante de fojas 50
- 2) Que el Auto de Vista impugnado sería contrario al precedente invocado: Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO: que examinado el cuaderno procesal y cada uno de los puntos de impugnación al
- 3) En consideración y análisis del precedente invocado en relación al Auto Supremo Nº 479/2003
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de vulneración a principios, derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
