CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Enzor Torres Cano cursante de fojas 79 a 81 de obrados impugnando el Auto de Vista Nº 195/04 cursante de fojas 70 a 71 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 13 de diciembre de 2004, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, el Auto de Admisión de fojas 87 y vuelta, todo lo que ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, luego del juicio oral, público y contradictorio, llega a la conclusión de que Enzor Tórres Cano fue aprehendido en fecha 21 de mayo de 2003 en el área de pre-embarque del aeropuerto Viru Viru de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al detectar los efectivos de la F.E.L.C.N. que ingirió sustancias controladas que trasladaría a la ciudad de Amsterdan mediante la línea aérea L.A.B.; posteriormente el incriminado expulsó setenta cápsulas que conforme el análisis toxicológico y pesaje demostraron que la sustancia encapsulada ingerida por Enzor Torres Cano es clorhidrato de cocaína, con un peso total de 984 gramos. Puesto el incriminado en conocimiento del Juez Cautelar Segundo de Instrucción en lo Penal, dicha autoridad ordena su detención preventiva en la Cárcel de Palmasola en fecha 22 de mayo de 2003. Añade que se tiene plena convicción de que el incriminado incurrió en la comisión del delito de transporte de sustancias controladas ya que al ingerir cápsulas conteniendo cocaína convirtió su cuerpo como agente de transporte de la sustancia prohibida, independientemente del medio utilizado para trasladarse desde Santa Cruz de la Sierra hasta Amsterdam, conclusión emergente de las pruebas producidas que demuestran que el acusado estaba conciente de la ilicitud de su conducta, fundamento de acuerdo al cual pronuncia la sentencia cursante de fojas 50 a 54 contra el imputado Enzor Tórres Cano, declarándolo autor y responsable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, e imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplirse en la Cárcel de "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, así como el pago de quinientos días multa a razón de Bs 3.- por día, asimismo califica los gastos y costas ocasionados al Estado en la suma de Bs 300.- que deberá cancelar conforme reglas previstas en la Ley de Ejecución Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Enzor Torres Cano
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado el procesado interpone apelación restringida, recurso resuelto
- CONSIDERANDO: que contra el fallo de segundo grado Enzor Tórres Cano recurre de casación mediante
- 1) Que la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia cursante de fojas 50
- 2) Que el Auto de Vista impugnado sería contrario al precedente invocado: Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO: que examinado el cuaderno procesal y cada uno de los puntos de impugnación al
- 3) En consideración y análisis del precedente invocado en relación al Auto Supremo Nº 479/2003
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de vulneración a principios, derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
