Auto Supremo AS/0476/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2005

Fecha: 08-Dic-2005

CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes,


Ángel Mercado Farell, defensor de oficio por el procesado Freddy Azeñas Sossa, fundamenta su recurso en sentido de que el Auto de Vista impugnado viola los artículos 112, 114 y 115 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal al no haberse adjuntado el contrato debidamente protocolizado sino una simple minuta que no hace fe probatoria de ninguna clase. Que de la misma manera se infringieron los artículos 96 y 196 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil al haberse notificado con la sentencia a una persona diferente y ajena al proceso y que se desconoce a qué hora presentó el memorial, solicitando complementación Mario Rico Galarza, por lo que debió anularse hasta el vicio más antiguo. Que finalmente, también existirían infracciones a los artículos 133 y 221 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1 y 242 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal y artículos 221, 224 y 335 del Código Penal, por lo que solicita al Máximo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista impugnado declarando la inocencia de su representado.

CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que en base a la documentación de diligencias de policía judicial y prueba aportada y en base al dictamen de responsabilidad civil Nº COR-1/D-079/97 de 30 de diciembre de 1997 y auditoria especial E3/AP21/A7-R1 de 11 de diciembre de 1997 por daño económico a la Empresa de Ferrocarriles y no haber dado cumplimiento en la contratación de servicios con los requisitos establecidos en el reglamentos de servicios, concordante con los requisitos establecidos en el reglamentos interno del sistema administrativo de bienes y servicios de ENFE y Resolución Suprema Nº 216145, y al haberse constatado asimismo que se hicieron pagos a favor de Fortunato Torricos por funcionarios de ENFE al margen del contrato, adecuaron su conducta a los ilícitos penales por los cuales fueron condenados, habiéndose pagado la suma de $us 128.375. Ha quedado establecido, en base a la prueba producida, la participación criminal de José Gonzalo Urquidi Farfán en la comisión del ilícito de contratos lesivos al Estado (artículos 221 del Código Penal), de Freddy Azeñas Sossa por el mismo delito y, además, de los delitos de conducta antieconómica y estafa (artículos 221, 224 y 335 del Código Penal) en concurso ideal, y de Fortunato Torricos en la comisión de los delitos de incumplimiento de contratos y apropiación indebida (artículos 222 y 345 del Código Penal). Los tribunales de grado han establecido la culpabilidad de los procesados en los hechos incriminados, comprobación no desvirtuada ni enervada por los mismos.

CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes, la subsunción efectuada por los tribunales de sentencia y de apelación, quienes han apreciado y valorados las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica aplicando correctamente las normas sustantivas, conforme al artículos 135 del Código Penal, sin que hubiera violación o inobservancia a ninguna norma adjetiva o sustantiva penal