POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 876 a 877, determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y, de acuerdo con el requerimiento fiscal cursante de fojas 849 a 850, en aplicación del artículo 307-3) del Código de Procedimiento Penal anterior, declara INFUNDADOS los recursos incursos interpuestos de fojas 790 a 795, de fojas 798 a 801 y de fojas 804 a 812, con la aclaración de que el tipo penal de "incumplimiento de contratos" corresponde al artículo 222 del Código Penal que, por error de typeo, fue consignado en las resoluciones de primer grado y apelación como 229. Con costas
- PARTES: E.N.F.E. c/ José Gonzalo Urquidi Farfán y otros
- Contratos lesivos al Estado y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Gonzalo Urquidi Farfán con el fundamento de que en la Sentencia de primera instancia que
- Fortunato Torricos por su parte fundamenta su recurso de casación en el fondo y en
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes,
- El fundamento de que existirían vicios de nulidad en el proceso no es tal ya
- CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considerado de oficio lo relativo a la extinción de
- De la revisión del cuaderno procesal se establece que en la tramitación de la causa,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- La Dra
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
