Auto Supremo AS/0476/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2005

Fecha: 08-Dic-2005

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 876 a 877, determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y, de acuerdo con el requerimiento fiscal cursante de fojas 849 a 850, en aplicación del artículo 307-3) del Código de Procedimiento Penal anterior, declara INFUNDADOS los recursos incursos interpuestos de fojas 790 a 795, de fojas 798 a 801 y de fojas 804 a 812, con la aclaración de que el tipo penal de "incumplimiento de contratos" corresponde al artículo 222 del Código Penal que, por error de typeo, fue consignado en las resoluciones de primer grado y apelación como 229. Con costas