Auto Supremo AS/0476/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2005

Fecha: 08-Dic-2005

Fortunato Torricos por su parte fundamenta su recurso de casación en el fondo y en


Fortunato Torricos por su parte fundamenta su recurso de casación en el fondo y en la forma en sentido de que existiría en el Auto de Vista impugnado infracción del artículo 568 del Código Civil, a más de que no se tomó en cuenta, en las resoluciones inferiores, el informe de la Contraloría General de la República CGR-1/D-079/97 de 30 de diciembre de 1997 por el cual se lo responsabiliza civilmente. Que de la misma manera el Auto de Vista infringe el artículo 222 del Código Penal ya que incumplió el contrato con "justa causa"; que de la misma manera existiría infracción del artículo 345 del Código Penal ya que no se hubiera apropiado de ningún dinero. Que además existe nulidad en la notificación con el Auto de Procesamiento al haberse notificado a Freddy Rolando Azeñas, por lo que debe corresponder la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. Por lo que solicita que deliberando en el fondo casen el Auto de Vista impugnado y lo declaren inocente de los hechos sometidos a juzgamiento