Fortunato Torricos por su parte fundamenta su recurso de casación en el fondo y en
Fortunato Torricos por su parte fundamenta su recurso de casación en el fondo y en la forma en sentido de que existiría en el Auto de Vista impugnado infracción del artículo 568 del Código Civil, a más de que no se tomó en cuenta, en las resoluciones inferiores, el informe de la Contraloría General de la República CGR-1/D-079/97 de 30 de diciembre de 1997 por el cual se lo responsabiliza civilmente. Que de la misma manera el Auto de Vista infringe el artículo 222 del Código Penal ya que incumplió el contrato con "justa causa"; que de la misma manera existiría infracción del artículo 345 del Código Penal ya que no se hubiera apropiado de ningún dinero. Que además existe nulidad en la notificación con el Auto de Procesamiento al haberse notificado a Freddy Rolando Azeñas, por lo que debe corresponder la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. Por lo que solicita que deliberando en el fondo casen el Auto de Vista impugnado y lo declaren inocente de los hechos sometidos a juzgamiento
- PARTES: E.N.F.E. c/ José Gonzalo Urquidi Farfán y otros
- Contratos lesivos al Estado y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Gonzalo Urquidi Farfán con el fundamento de que en la Sentencia de primera instancia que
- Fortunato Torricos por su parte fundamenta su recurso de casación en el fondo y en
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes,
- El fundamento de que existirían vicios de nulidad en el proceso no es tal ya
- CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considerado de oficio lo relativo a la extinción de
- De la revisión del cuaderno procesal se establece que en la tramitación de la causa,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- La Dra
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
