Auto Supremo AS/0476/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2005

Fecha: 08-Dic-2005

CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considerado de oficio lo relativo a la extinción de


CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considerado de oficio lo relativo a la extinción de la acción penal en atención a la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligatoriedad y vinculatoriedad, define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que procede la extinción de la acción cuando la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, no es atribuible al imputado o al procesado e impone que el juez o tribunal del proceso se pronuncie sobre la posibilidad o imposibilidad de su otorgamiento ya sea de oficio o a petición de parte. En el caso de autos el Ministerio Público requiere (fojas 876 a 877) porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal en vista de que los imputados fueron causantes en la dilación del proceso