Auto Supremo AS/0476/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2005

Fecha: 08-Dic-2005

Gonzalo Urquidi Farfán con el fundamento de que en la Sentencia de primera instancia que


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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Gonzalo Urquidi Farfán cursante de fojas 790 a 795, por Fortunato Torricos de fojas 798 a 801 y por Freddy Azeñas Sossa de fojas 804 a 812 todos impugnando el Auto de Vista Nº 498 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 9 de septiembre de 2002 cursante de fojas 785 a 788, dentro del proceso penal seguido por la Empresa Nacional de Ferrocarriles contra José Gonzalo Urquidi Farfán, Fortunato Torricos y Freddy Azeñas Sossa por los delitos de contratos lesivos al Estado y estafa (artículos 221 y 335 ambos del Código Penal). Los requerimientos fiscales cursantes de fojas 849 a 850 y de fojas 876 a 877, las solicitudes de extinción de la acción cursantes de fojas 866 a 867, de fojas 869 a 870 y de fojas 874 y vuelta, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente causa Sentencia por el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de La Paz (fojas 684 a 703) por la cual declara a José Gonzalo Urquidi Farfán autor del delito de contratos lesivos al Estado (artículo 221 del Código Penal) condenándolo a la pena de reclusión de tres años a cumplirse en la Penitenciaría de San Pedro de esa ciudad y al pago de daño civil y costas al Estado; a Freddy Azeñas Sossa lo declara autor del mismo delito y además estafa (artículos 221 y 335 del Código Penal) en concurso ideal, condenándolo a la pena de seis años y tres meses de reclusión, más multa de sesenta días a Bs 50.- por día, al pago de costas al Estado y daño civil; a Fortunato Torricos lo declara autor de los delitos de apropiación indebida e incumplimiento de contrato (artículos 229 y 345 del Código Penal), condenándole a sufrir la pena de reclusión de tres años a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de esa ciudad.

Habiendo de esta resolución recurrido en apelación la Institución querellante y los procesados indicados, la misma que por Auto de Vista Nº 498 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 9 de septiembre de octubre de 2002, cursante de fojas 785 a 788, confirma la resolución del tribunal inferior en todas sus partes, de esta resolución recurren en casación:

Gonzalo Urquidi Farfán con el fundamento de que en la Sentencia de primera instancia que cursa de fojas 684 a 703, la misma que fue confirmada por el Auto de Vista impugnado, existen datos contradictorios entre la parte considerativa y la parte resolutiva que demuestran violación de la ley sustantiva, la mala interpretación del artículo 221 del Código Penal, a más de que existe aplicación indebida de leyes sustantivas por haberse aplicado sus preceptos de hechos no regulados por aquellas, por lo que solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista disponiendo su declaratoria de inocencia