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3.- Que el Auto de Vista impugnado incurre en defectos absolutos y violación a garantías constitucionales al desconocer en la fundamentación probatoria de la sentencia la existencia de actas del juicio oral, o las reservas de apelación restringidas realizadas en el juicio oral, habiendo el Auto de Vista de esta forma restringido los derechos fundamentales, provocando inseguridad jurídica, contradiciendo de esta manera el Auto Supremo Nº 386 de 15 de agosto de 2003 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que invoca como precedente contradictorio
- CONSIDERANDO: que la Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 en lo
- De esta resolución recurre en apelación restringida Néstor Cuba Flores, la misma que por Auto
- CONSIDERANDO: que el acusador particular Néstor Cuba Flores, mediante su apoderado Márbel Demetrio Mark Ponce,
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del recurso de casación interpuesto por Néstor Cuba
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia en el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, doce de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
