Auto Supremo AS/0484/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2005

Fecha: 12-Dic-2005

CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del recurso de casación interpuesto por Néstor Cuba


CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del recurso de casación interpuesto por Néstor Cuba Flores, mediante su apoderado Márbel Demetrio Mark Ponce, tomando en cuenta los precedentes contradictorios invocados, la fundamentación de cada uno de los puntos impugnados, se tiene:

1.- Respecto a la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí de fecha 5 de junio de 2003, dentro del proceso penal seguido por Nelson G. Molina Avilés y otra contra José Javier Ortubé L., respecto a interpretación inadecuada del artículo 413 in fine del Código de Procedimiento Penal, donde el tribunal de alzada (de Potosí) realiza nueva valoración probatoria al haberse acusado valoración defectuosa de la prueba en la apelación restringida. La Corte Suprema de Justicia ha sentado línea doctrinal uniforme en varios fallos consecutivos en sentido de que "el recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se incurrió durante la sustanciación del juicio o en la emisión de sentencia. El Auto que resuelve un recurso de apelación restringida no debe revisar cuestiones de hecho calificadas en sentencia ni proceder a una nueva valoración de pruebas. La función del tribunal de alzada es garantizar el debido proceso y, por ello, le corresponde actuar con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal". Consecuentemente, al determinar el tribunal de alzada en el punto segundo del Auto de Vista recurrido en sentido de que la valoración de la prueba es facultad privativa del juez o Tribunal de Sentencia, no siendo admisible el pedido del recurrente de realizar nueva valoración probatoria en apelación restringida, siguió la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia, no existiendo violación por esta causa a derechos o garantías constitucionales