CONSIDERANDO: que el acusador particular Néstor Cuba Flores, mediante su apoderado Márbel Demetrio Mark Ponce,
CONSIDERANDO: que el acusador particular Néstor Cuba Flores, mediante su apoderado Márbel Demetrio Mark Ponce, interpone de fojas 383 a 385 y vuelta recurso de casación con el siguiente fundamento:
1.- Alega que el Auto de Vista incurre en contradicción e interpretación inadecuada del artículo 413 in fine del Código de Procedimiento Penal al resolver el punto segundo del recurso de apelación restringida. Contradiciendo al Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí de fecha 5 de junio de 2003, dentro del proceso penal seguido por Nelson G. Molina Avilés y otra contra José Javier Ortubé L. donde el tribunal de alzada realiza nueva valoración probatoria al haberse acusado valoración defectuosa de la prueba en la apelación restringida, por lo que correspondía anular la sentencia y dictar una nueva resolución, y no como en el caso de autos que se eximen de hacer una nueva valoración de los medios de prueba aportados, desnaturalizando de esta forma la naturaleza y finalidad del recurso de apelación restringida
- CONSIDERANDO: que la Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 en lo
- De esta resolución recurre en apelación restringida Néstor Cuba Flores, la misma que por Auto
- CONSIDERANDO: que el acusador particular Néstor Cuba Flores, mediante su apoderado Márbel Demetrio Mark Ponce,
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del recurso de casación interpuesto por Néstor Cuba
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia en el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, doce de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
