CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan el proceso, se tiene lo siguiente
2.- Observan, que se infringió el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal, sin considerar que les sonsaco dineros para la venta de un lote de terreno de propiedad ajena, entregándoles recibos que cursan a fojas 3 a 10 de obrados, y piden al Tribunal Supremo case la resolución recurrida y se mantenga firme la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan el proceso, se tiene lo siguiente:
1. Teófila Partes de Calderón, Justino Palacios, Leonardo Rodríguez, Juan Rodríguez, Víctor Huallpa, Marcelino Canizares, Severino Huallpa, Vicenta R. de Mamani, Silvestre Arias, Juan Mayan, Juan Quintana, Ricardo Quintana y Calixto Quintana, a través de sus apoderados legales: Basilio Canaviri Pacaja y Julio Gutiérrez Betanzos, formulan querella el 23 de noviembre de 1999, por los delitos de estafa y estelionato (fojas 17 a 19) contra Humberto Barrón Gumiel, apoderado de legal de Francisco Zarcillo, alegando haberles pedido, con artificios, engaños y pretextos, sumas de dinero para la transferencia de lotes de terrenos en la zona denominada "El Morro", enterándose posteriormente que Francisco Zarcillo, propietario de los terrenos, había fallecido tiempo atrás y que el poder esgrimido por el querellado había caducado, actuando de mala fe. Dada la necesidad de tener una vivienda, algunos habían construido sus viviendas en esos lotes.
2. Aperturándose el sumario por los delitos tipificados en los Arts. 335, 337 y 346 bis del Código Penal (fojas 21 vuelta) concluye con el auto final de la instrucción de fojas 149 a 152, que ordena el procesamiento del encausado por los delitos de estafa con la agravante contenida en el Art. 346 bis del Código Penal y lo sobresee provisionalmente por el delito de estelionato
- Gumiel. Estafa y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que, impugnando el Auto de Vista de fojas 500 a 502 vuelta, que absuelve
- CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan el proceso, se tiene lo siguiente
- CONSIDERANDO: que, del estudio pormenorizado de los antecedentes del caso sub lite, con referencia a
- CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de oficio a fojas 547 a 548, requiere porque el
- POR TANTO: la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
