Auto Supremo AS/0499/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2005

Fecha: 06-Dic-2005

CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de oficio a fojas 547 a 548, requiere porque el


CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de oficio a fojas 547 a 548, requiere porque el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la no extinción de la acción penal en favor del ahora recurrente, en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre de 2004, que señala como elementos de la extinción de la acción penal, la demora en la tramitación de la causa atribuible a los órganos jurisdiccionales o al Ministerio Público, en contraposición a la deliberada obstaculización del desarrollo del juicio en el periodo del debate, por los sujetos procesales, por lo que resulta preciso compulsar ambas situaciones en forma objetiva para verificar si procede la medida de excepción de poner fin al litigio. En este contexto de la revisión del expediente se establecen incidentes dilatorios como la cuestión previa de falta de tipicidad de fojas 56, denegada a fojas 59 vuelta; el recurso de apelación sobre el auto que deniega la libertad provisional de fojas 32, confirmado a fojas 103 vuelta, apelación sobre el auto final de la instrucción de fojas 228, confirmado por Auto de Vista de fojas 441 vuelta, recurso de apelación sobre la sentencia dictada por el juez de primer grado y al no haber fundamentado su recurso, el Tribunal de alzada dispuso se notifique al defensor oficial para dicho fin; circunstancias que hacen en su conjunto inviable la extinción de la acción penal en favor del absuelto