POR TANTO: la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
POR TANTO: la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con los Requerimientos Fiscales de fojas 541 a 542 y 520 a 522, respectivamente y en sujeción de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, dispone: 1. NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del procesado; y 2. En ejercicio de la atribución conferida por el Inc. 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y 307 numeral 2) del Código de Pdto. Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fojas 512 a 513 vuelta
- Gumiel. Estafa y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que, impugnando el Auto de Vista de fojas 500 a 502 vuelta, que absuelve
- CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan el proceso, se tiene lo siguiente
- CONSIDERANDO: que, del estudio pormenorizado de los antecedentes del caso sub lite, con referencia a
- CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de oficio a fojas 547 a 548, requiere porque el
- POR TANTO: la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
