Auto Supremo AS/0499/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2005

Fecha: 06-Dic-2005

POR TANTO: la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de




POR TANTO: la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con los Requerimientos Fiscales de fojas 541 a 542 y 520 a 522, respectivamente y en sujeción de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, dispone: 1. NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del procesado; y 2. En ejercicio de la atribución conferida por el Inc. 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y 307 numeral 2) del Código de Pdto. Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fojas 512 a 513 vuelta