CONSIDERANDO: que, impugnando el Auto de Vista de fojas 500 a 502 vuelta, que absuelve
VISTOS: el recurso de casación de fojas 512 a 513 interpuesto por Agustín Cayara, Francisco Ticona, Basilio Canaviri, Julio Gutiérrez, en representación legal de Teofila Partes de Calderón; Justino Palacios, Leonardo Rodríguez, Juan Rodríguez, Víctor Huallpa, Marcelino Canizares, Severino Huallpa, Vicenta R. de Mamani, Silvestre Arias, Juan Mayan, Juan Quintana, Ricardo Quintana y Calixto Quintana, impugnando el Auto de Vista Nº 119/03 de 1 de julio de 2003, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Chuquisaca de fojas 500 a 502 vuelta, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Humberto Barrón Gumiel, por el delito de estafa con agravación por víctimas múltiples, previsto en los Arts. 335 y 346 bis del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 520 a 522, y
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en lo Penal Liquidador de la ciudad de Sucre, el 22 de abril de 2003 (fojas 467 a 468 vuelta), declaró a Humberto Barrón Gumiel, autor del delito de estafa agravada, tipificado en los Arts. 335 y 346 bis del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de esta ciudad, al pago de 250 días multa a razón de Bs. 10 por día, reconocimiento del daño civil causado y costas a favor del Estado y parte civil, averiguables en ejecución de sentencia.
Que contra la sentencia condenatoria de fojas 467 a 468 vuelta, apela el procesado a fojas 472 y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca mediante Auto de Vista de Nº 119/03 de 1 de julio de 2003 de fojas 500 a 502 vuelta, revoca la sentencia condenatoria y absuelve de culpa y pena al encausado, con el fundamento que el a-quo partió de premisas erradas, desconociendo el poder otorgado por tres de los hermanos Zarcillo Gonzáles a favor del procesado, ratificando el otorgado por su progenitor antes de su fallecimiento y que los lotes se hallan en área forestal pública, sin contar con planos que acrediten aquello ni que la autoridad competente se haya pronunciado al respecto estando el trámite en curso, y sin que exista elemento que acredite que los dineros entregados hubieran beneficiado económicamente de forma indebida al encausado o a un tercero, ni que la entrega de dineros hubiera causado perjuicio en los querellantes, existiendo sólo prueba semiplena en el proceso, se aplicó el Art. 244 inc. 1) del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO: que, impugnando el Auto de Vista de fojas 500 a 502 vuelta, que absuelve de culpa y pena al incriminado, Agustín Cayara, Francisco Ticona, Basilio Canaviri y Julio Gutiérrez, en representación legal de Teofila Partes de Calderón, Justino Palacios, Leonardo Rodríguez, Juan Rodríguez, Víctor Huallpa, Marcelino Canizares, Severino Huallpa, Vicenta R. de Mamani, Silvestre Arias, Juan Mayan, Juan Quintana, Ricardo Quintana y Calixto Quintana, recurren de casación a fojas 512 a 513 vuelta, con los siguientes fundamentos:
1.- Acusan, que se vulneró el Art. 335 del Código Penal, al revocar la sentencia condenatoria y absolverlo de culpa y pena al procesado, sin haber efectuado un análisis detallado de las pruebas de cargo, de haber recibido dineros por la venta de terrenos de un área forestal, y que con su accionar se benefició económicamente y su engaño se encontraría en el poder falso conferido hace años atrás, el mismo que debió ser analizado exhaustivamente, por llevar un sello nuevo, y que la firma y rúbrica del notario fue imitada, sin lograr su parecido
- Gumiel. Estafa y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que, impugnando el Auto de Vista de fojas 500 a 502 vuelta, que absuelve
- CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan el proceso, se tiene lo siguiente
- CONSIDERANDO: que, del estudio pormenorizado de los antecedentes del caso sub lite, con referencia a
- CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de oficio a fojas 547 a 548, requiere porque el
- POR TANTO: la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
