CONSIDERANDO: que, Jorge Antonio Barbosa, en su recurso de casación de fojas 79 a 85
VISTOS: el recurso de casación de fojas 79 a 85 vuelta, interpuesto por Jorge Antonio Barbosa, impugnando el Auto de Vista 44/05 de 8 de octubre de 2005 de fojas 54 a 56, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gerardo Toledo Cardozo y el recurrente, por el delito de complicidad de homicidio, previsto en los Arts. 23 y 251 del Código Penal,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Jorge Antonio Barbosa, en su recurso de casación de fojas 79 a 85 vuelta, impugna el Auto de Vista 44/05 de 8 de octubre de 2005 de fojas 54 a 56, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia condenatoria, con similares argumentos de su recurso de apelación restringida, acusando:
1. La vulneración del Art. 251 del Código Penal, porque se le juzgó y sancionó infringiendo el Art. 13 del mismo Código Penal, porque no bastaba el fallecimiento de la víctima, cuando lo que debió probarse era su participación y autoría en el hecho punible, que la sentencia violó el apartado b) del inc. 1) del Art. 38 del Código Penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Gerardo Toledo Cardozo y otro
- Complicidad de homicidio
- CONSIDERANDO: que, Jorge Antonio Barbosa, en su recurso de casación de fojas 79 a 85
- 2
- 4
- CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los fallos supremos citados como precedentes por el
- IV
- Que la falta de cumplimiento de estas condiciones de procedencia que establecen los Arts
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
