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IV. El Auto Supremo Nº 287 de 13 de mayo de 2004, se refiere a un proceso penal por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato; en el que se admitió el recurso de casación, debido ha que el tribunal de alzada denegó el recurso de apelación restringida deducido por el imputado, bajo el argumento de no haber cumplido las exigencias formales señaladas en los Arts. 407 y 408 del Código Adjetivo Penal, sin que previamente se le hubiera otorgado el plazo de tres días para subsanar los mismos
- PARTES : Ministerio Público c/ Gerardo Toledo Cardozo y otro
- Complicidad de homicidio
- CONSIDERANDO: que, Jorge Antonio Barbosa, en su recurso de casación de fojas 79 a 85
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- CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los fallos supremos citados como precedentes por el
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- Que la falta de cumplimiento de estas condiciones de procedencia que establecen los Arts
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
