Auto Supremo AS/0029/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2005

Fecha: 14-Feb-2005

2) Respecto al art


2) Respecto al art. 120 del Adjetivo Laboral, debe entenderse que la aplicación de esta norma, es resultante de la observancia de la anteriormente señalada; pues, la condición de Administrador que invoca Vicente Mita Guzmán, no ha sido demostrada en el curso del proceso; por lo que tampoco es cierto que se haya infringido dicho artículo. Como también no lo es el hecho de que, al haberse declarado rebelde y contumaz al propietario de la empresa demandada, Rodolfo Soto Argote, se le haya privado del legítimo derecho a la defensa que proclama el art. 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, puesto que, habiéndose planteado por el actor el recurso de reposición a fs. 16, se corrió traslado al demandado, sin que éste haya respondido, por lo cual fue resuelto mediante auto de 16 de abril de 1999, determinando el rechazo de la respuesta presentada por Vicente Mita Guzmán por no haber acreditado su personería y declarando rebelde y contumaz a Rodolfo Soto Argote, sujetando la causa al plazo probatorio de diez días y señalando al mismo tiempo los puntos de hecho a probarse. El mencionado auto no fue objetado por la parte demandada y tampoco hizo uso de recurso alguno, quedando de esa forma ejecutoriado. Como también no desvirtuó las pretensiones del actor, en su contenido y existencia, por ninguna prueba, cual era su deber hacerlo, en conformidad a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo