2) Respecto al art
2) Respecto al art. 120 del Adjetivo Laboral, debe entenderse que la aplicación de esta norma, es resultante de la observancia de la anteriormente señalada; pues, la condición de Administrador que invoca Vicente Mita Guzmán, no ha sido demostrada en el curso del proceso; por lo que tampoco es cierto que se haya infringido dicho artículo. Como también no lo es el hecho de que, al haberse declarado rebelde y contumaz al propietario de la empresa demandada, Rodolfo Soto Argote, se le haya privado del legítimo derecho a la defensa que proclama el art. 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, puesto que, habiéndose planteado por el actor el recurso de reposición a fs. 16, se corrió traslado al demandado, sin que éste haya respondido, por lo cual fue resuelto mediante auto de 16 de abril de 1999, determinando el rechazo de la respuesta presentada por Vicente Mita Guzmán por no haber acreditado su personería y declarando rebelde y contumaz a Rodolfo Soto Argote, sujetando la causa al plazo probatorio de diez días y señalando al mismo tiempo los puntos de hecho a probarse. El mencionado auto no fue objetado por la parte demandada y tampoco hizo uso de recurso alguno, quedando de esa forma ejecutoriado. Como también no desvirtuó las pretensiones del actor, en su contenido y existencia, por ninguna prueba, cual era su deber hacerlo, en conformidad a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 029 - Social Sucre, 14 de febrero de 2005
- PARTES: Mario Vidal Soto c/ Complejo Agroindustrial "San Miguel" Ltda. COASMI Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso
- 2) Respecto al art
- Consiguientemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 14 de febrero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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