Auto Supremo AS/0029/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2005

Fecha: 14-Feb-2005

Consiguientemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme a lo


Que en el caso de autos, no se ha demostrado la violación de las normas citadas; en consecuencia, el Tribunal Ad quem, al confirmar la sentencia de la Jueza A quo, que declaró probada la demanda deducida por los actores, ha obrado dentro de marco de la ley

Consiguientemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme a lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo