POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el art. 60 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO, con costas el recurso de nulidad de fs. 85-87 vlta
- AUTO SUPREMO Nº 029 - Social Sucre, 14 de febrero de 2005
- PARTES: Mario Vidal Soto c/ Complejo Agroindustrial "San Miguel" Ltda. COASMI Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso
- 2) Respecto al art
- Consiguientemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 14 de febrero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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