CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso
CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso de nulidad, se llega a las siguientes conclusiones:
1) El recurso centra sus argumentos sobre el rechazo del Juez A quo de la personería de Vicente Mita Guzmán, quien, alegando ser Administrador de la empresa demandada, respondió a la demanda a fs. 14-14 vlta., a cuya consecuencia, se declaró también la rebeldía y contumacia del propietario demandado, Rodolfo Soto Argote, en aplicación de los arts. 112 y 141 del Código Procesal del Trabajo. Sobre el particular, corresponde advertir que, entendida la "personería" como la calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien, se la emplea en el sentido de la capacidad legal para comparecer en juicio así como también en el de representación legal y suficiente para litigar. Por ello, la preceptiva legal del art. 112 del Código Procesal del Trabajo, bajo ninguna circunstancia es facultativa, más al contrario, es imperativa; no siendo evidente, por tanto, la violación de dicha norma legal
- AUTO SUPREMO Nº 029 - Social Sucre, 14 de febrero de 2005
- PARTES: Mario Vidal Soto c/ Complejo Agroindustrial "San Miguel" Ltda. COASMI Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso
- 2) Respecto al art
- Consiguientemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 14 de febrero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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