Auto Supremo AS/0029/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2005

Fecha: 14-Feb-2005

CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso


CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso de nulidad, se llega a las siguientes conclusiones:

1) El recurso centra sus argumentos sobre el rechazo del Juez A quo de la personería de Vicente Mita Guzmán, quien, alegando ser Administrador de la empresa demandada, respondió a la demanda a fs. 14-14 vlta., a cuya consecuencia, se declaró también la rebeldía y contumacia del propietario demandado, Rodolfo Soto Argote, en aplicación de los arts. 112 y 141 del Código Procesal del Trabajo. Sobre el particular, corresponde advertir que, entendida la "personería" como la calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien, se la emplea en el sentido de la capacidad legal para comparecer en juicio así como también en el de representación legal y suficiente para litigar. Por ello, la preceptiva legal del art. 112 del Código Procesal del Trabajo, bajo ninguna circunstancia es facultativa, más al contrario, es imperativa; no siendo evidente, por tanto, la violación de dicha norma legal