CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 85-87 vlta., interpuesto por Juan Gualberto Montaño Hinojosa, en representación del Complejo Agroindustrial "San Miguel" Ltda., COASMI Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 81-81 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Mario Vidal Soto contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs. 3-4, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronuncia Sentencia a fs. 45-45 vlta., declarando PROBADA la demanda. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emite el Auto de Vista de fs. 61-61 vlta., CONFIRMANDO la sentencia. Este fallo motivó el recurso de nulidad que se analiza, el cual acusa la violación e infracción de los arts. 120 y 112 del Código Procesal del Trabajo y 236 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta admitirse la personería del Administrador de ese entonces, Vicente Mita Guzmán
- AUTO SUPREMO Nº 029 - Social Sucre, 14 de febrero de 2005
- PARTES: Mario Vidal Soto c/ Complejo Agroindustrial "San Miguel" Ltda. COASMI Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso
- 2) Respecto al art
- Consiguientemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 14 de febrero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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