CONSIDERANDO: La Jueza 1ª de Partido de Familia de Trinidad dicta la sentencia de fs
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 50 Sucre, 24 de Marzo de 2005
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre anulabilidad
PARTES : Nimia Moroshi de Hurtado c/ Amalia Coseruna Jare
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 334-335 presentado por Nimia Moroshi Burgos contra el auto de vista de fs. 330-331, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Beni en fecha 11 de noviembre de 2003, en el ordinario seguido por Nimia Moroshi de Hurtado contra Amalia Coseruna Jare, sobre anulabilidad; el dictamen del Fiscal General de la República, lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: La Jueza 1ª de Partido de Familia de Trinidad dicta la sentencia de fs. 306-310 declarando improbada la demanda ordinaria sobre anulabilidad de documento y cesación de servidumbre de paso, declarando válido el documento de transferencia de inmueble firmado el 20 de diciembre de 1994 entre Cándido Hurtado Rodríguez, como vendedor, y Amalia Coseruna Jare, como compradora; resolución contra la cual presenta recurso de apelación la demandante Nimia Moroshi de Hurtado. Elevado el expediente a la Corte Superior del Beni, la Sala Civil de ésta pronuncia el auto de vista de fs. 330-331 confirmando el fallo del a quo, contra el que, finalmente, interpone el recurso de casación en el fondo que motiva el presente Auto Supremo
AUTO SUPREMO N° 50 Sucre, 24 de Marzo de 2005
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre anulabilidad
PARTES : Nimia Moroshi de Hurtado c/ Amalia Coseruna Jare
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 334-335 presentado por Nimia Moroshi Burgos contra el auto de vista de fs. 330-331, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Beni en fecha 11 de noviembre de 2003, en el ordinario seguido por Nimia Moroshi de Hurtado contra Amalia Coseruna Jare, sobre anulabilidad; el dictamen del Fiscal General de la República, lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: La Jueza 1ª de Partido de Familia de Trinidad dicta la sentencia de fs. 306-310 declarando improbada la demanda ordinaria sobre anulabilidad de documento y cesación de servidumbre de paso, declarando válido el documento de transferencia de inmueble firmado el 20 de diciembre de 1994 entre Cándido Hurtado Rodríguez, como vendedor, y Amalia Coseruna Jare, como compradora; resolución contra la cual presenta recurso de apelación la demandante Nimia Moroshi de Hurtado. Elevado el expediente a la Corte Superior del Beni, la Sala Civil de ésta pronuncia el auto de vista de fs. 330-331 confirmando el fallo del a quo, contra el que, finalmente, interpone el recurso de casación en el fondo que motiva el presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO: La Jueza 1ª de Partido de Familia de Trinidad dicta la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: La recurrente expone los siguientes argumentos
- El documento de transferencia de fs
- Los documentos de fs
- La demandada inscribió su derecho de propiedad en las oficinas de Derechos Reales el 11
- En ese orden, en cuanto a la cesación de la servidumbre, este tribunal, examinado el
- Y en cuanto a la anulabilidad del documento de fs
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de Marzo de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
