Auto Supremo AS/0050/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2005

Fecha: 24-Mar-2005

CONSIDERANDO: La Jueza 1ª de Partido de Familia de Trinidad dicta la sentencia de fs

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 50 Sucre, 24 de Marzo de 2005

DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre anulabilidad

PARTES : Nimia Moroshi de Hurtado c/ Amalia Coseruna Jare

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

 

VISTOS: El recurso de casación de fs. 334-335 presentado por Nimia Moroshi Burgos contra el auto de vista de fs. 330-331, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Beni en fecha 11 de noviembre de 2003, en el ordinario seguido por Nimia Moroshi de Hurtado contra Amalia Coseruna Jare, sobre anulabilidad; el dictamen del Fiscal General de la República, lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: La Jueza 1ª de Partido de Familia de Trinidad dicta la sentencia de fs. 306-310 declarando improbada la demanda ordinaria sobre anulabilidad de documento y cesación de servidumbre de paso, declarando válido el documento de transferencia de inmueble firmado el 20 de diciembre de 1994 entre Cándido Hurtado Rodríguez, como vendedor, y Amalia Coseruna Jare, como compradora; resolución contra la cual presenta recurso de apelación la demandante Nimia Moroshi de Hurtado. Elevado el expediente a la Corte Superior del Beni, la Sala Civil de ésta pronuncia el auto de vista de fs. 330-331 confirmando el fallo del a quo, contra el que, finalmente, interpone el recurso de casación en el fondo que motiva el presente Auto Supremo